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Efectos de una solicitud de investigación caso Cochinilla en la Municipalidad de Grecia

 

    Alberto Vega Especialista en finanzas y administración municipal |
    Efectos de una solicitud de investigación caso Cochinilla en la Municipalidad de Grecia

    El miércoles 11 de agosto del 2021 quedará como un día vergonzoso en la memoria de muchos vecinos y vecinas del cantón de Grecia. El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) allana el Cementerio Municipal de Grecia tras una denuncia del Regidor Oscar Torres en la cual se señalaba que en terreno de ese camposanto se había enterrado y quemado documentación relacionada con empresas investigadas en el Caso Cochinilla.

    Las imágenes de los noticieros locales y nacionales mostraban el desarrollo de los hechos de tal forma que era difícil diferenciarlos de lo que se ve en series de televisión policiaca. Este parece ser uno de los efectos provocado por una solicitud realizada en el Concejo Municipal por el Regidor Rafael Pérez Vargas para que se investigara los procesos licitatorios relacionados con las empresas implicadas en el caso “Cochinilla”.

    Del asunto deseo comentar algunos aspectos:

    1. Intención en la destrucción de documentos públicos. ¿Cuál es la intención de los funcionarios implicados al proceder con la destrucción o desaparición de la documentación que podría ser utilizada como prueba del caso “Cochinilla”? De entrada, como se dice popularmente, el que nada debe, nada teme. Si no había nada que esconder ¿Por qué incurrir eventualmente en varios delitos? Correr ese riesgo tan grande lo lleva a uno a pensar que consideraron la infracción de destruir documentos públicos menor a los eventuales delitos de corrupción encontrados a partir del examen y valoración de ellos, aunque es posible que no hubieran hecho tal escrutinio y su actuación fue por pánico. Creo que no valoraron lo suficiente sus actuaciones.
    2. Calidad del Control Interno en la Municipalidad de Grecia. Ya se había denunciado en el Concejo Municipal que en el plantel municipal ubicado contiguo al Cementerio se pierde emulsión asfáltica, herramientas y hasta una pala de un backhoe y, sabiendo que una pieza como esa no cabe en el bolso del almuerzo ¿Qué debía hacer la Administración y el Concejo Municipal ante tal nivel de inseguridad en el resguardo de los bienes municipales? Debió verificar los controles existentes e implementar de inmediato las mejoras necesarias para evitar que se cometieran más infracciones en esas instalaciones municipales. Tal parece que la destrucción y entierro de la información fue hace poco más de un mes, ya debían haberse tomado medidas suficientes para que el hecho en cuestión se diera.
    3. El Departamento de Auditoría Interna. ¿Cuál ha sido su actuación con el propósito de evitar una situación como ésta y otras más? Creo que es el momento de que ese departamento informe una vez más a la opinión pública acerca de las recomendaciones hechas para mejorar el control interno en general y en particular en las instalaciones municipales y que no se han cumplido. También deberían explicar por qué no se han realizado las denuncias o presentar las que han realizado, si no se han ejecutado las recomendaciones en el tiempo establecido para su implementación, esto basado en el párrafo 4 del artículo 39 de la Ley General de Control Interno:

    “Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.”

    Los funcionarios (as) que no implementen las recomendaciones realizadas tienen responsabilidad administrativa y eso, dependiendo de la magnitud del perjuicio, puede acarrear desde la sanción de irse para la casa unos días sin salario, el despido y hasta responsabilidad civil y penal.

    De que sirve un Departamento de Auditoría Interna si no utiliza las potestades que tiene para que se implementen las recomendaciones que hace.

    1. Responsabilidad de la Alcaldía en el Control Interno y las recomendaciones de auditoría. El mismo artículo 39 de la Ley General de Control Interno nos indica que el jerarca, es decir el Alcalde, y sus subalternos también, incurrirán en responsabilidad administrativa y civil cuando obstaculicen o retrasen las actuaciones de la Auditoría Interna ¿Cuál ha sido el resultado de la evaluación del Control Interno en la institución? ¿Cuál ha sido el resultado de la evaluación del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional?
    2. El deber de la Administración de la debida custodia y cuidado de los documentos públicos y la sanción por su destrucción. Nuestra municipalidad está sujeta a la Ley del Sistema Nacional de Archivos 7202. Los documentos y expedientes deben estar en la oficina responsable de su custodia, en el Archivo Municipal o en préstamo o tránsito en otra oficina. ¿Cómo llegaron al plantel municipal ubicado en el cementerio? La Administración tiene normativa que regula la custodia los documentos y la forma en cómo se debe proceder con ellos. Es por eso que me referiré a la parte de selección y eliminación de documentos institucionales.

    El artículo 33 de esa Ley indica que hay que crear un “comité institucional de selección y eliminación” que tendrá la responsabilidad de evaluar la vigencia administrativa y legal de los documentos y “Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.” El artículo 35 indica que es obligatoria la consulta a esa Comisión Nacional antes de la destrucción de cualquier documento. Lo anterior es de suma importancia por lo que se estipula en el artículo 36 “Será penado con seis meses a tres años de prisión, el funcionario que autorice o lleve a cabo la eliminación de documentos con transgresión de lo que dispone el artículo anterior, salvo que el hecho configure un delito sancionado con una pena mayor.” De lo sucedido en terrenos municipales podría concluirse que no se trataba de un proceso administrativo autorizado por lo que la sanción podría ser una realidad.

    1. Responsabilidad de las Alcaldías. La destrucción parcial o total de información aparentemente corresponde a los periodos 2017 al 2020 y como jerarca institucional a don Mainor Molina en su momento y ahora a don Francisco Murillo les toca un poco la responsabilidad administrativa por los controles que debían y deben existir para evitar el uso ilegal de los recursos públicos. Por lo menos para quien suscribe el presente documento un gran mal ha sido causado por ambos.
    2. Gastos en Río Cuarto descritos en la información enviada a la Contraloría General de la República. Por supuesto no tengo información de los contratos de cualquier tipo en materia de caminos del cantón de Río Cuarto o del resto de Grecia de los años 2018 y 2019 pero por lo menos en la parte descrita en los presupuestos, si puedo, basado en la tabla incluida en este punto, comentar lo siguiente: Veamos la partida de Tiempo Extraordinario, en dos años sumó ¢17.6 millones y constituyen el 11% de los egresos. Tenemos dos partidas presupuestarias muy interesantes: 1) Otros servicios de Gestión y Apoyo por un monto de ¢28.4 millones y que constituyen el 17% de los egresos ¿Qué fue lo que se contrato por ese monto y a quién? Y 2) Viáticos dentro del país por un monto total de ¢27.4 millones, el 17% de los egresos lo cual es sumamente interesante porque, siendo la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la que realiza el mantenimiento de caminos, gasto prácticamente lo mismo en viáticos que en “Materiales y productos minerales y asfálticos” que tiene un monto de ¢27.2 millones. También es necesario observar que en el año 2019 el gasto en viáticos por ¢19.5 millones supera el de Materiales y productos minerales y asfálticos que fue de ¢15.2 millones.

    Si sumamos el monto de Tiempo extraordinario y los Viáticos sería el 28% del total, ¢45.1 millones de colones en el año 2019. ¿Eso es razonable en la construcción y mantenimiento de caminos?

    En cualquiera de los casos si consideramos los procesos existentes para hacer los procesos de adquisición de bienes y servicios desde la licitación, la adjudicación, la orden de compra, la entrega del bien o servicio contratado, la evaluación que se hace para determinar que corresponde con lo solicitado, el documento de aceptación firmado por el responsable que fue el que lo solicitó, el trámite de pago durante el cual se verifica el cumplimiento con el ordenamiento jurídico en cada uno de los pasos según la documentación aportada y, finalmente, la transferencia o cheque entregado. Si tantas personas participaban del proceso en su verificación ¿por qué los funcionarios recurrieron a eso? ¿hubo colusión? ¿había un punto ciego en el proceso donde los controles no podían operar causando un perjuicio a la institución y al cantón?

    1. Afectación de la imagen de la Municipalidad de Grecia. Uno de los aspectos que se pueden evaluar en el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) es la afectación de la imagen institucional. En este caso la percepción negativa de los contribuyentes, de los vecinos y vecinas que pierden la credibilidad en el Gobierno Local y en los políticos que la dirigen y esto último es una de las consecuencias más graves. Es necesario fortalecer el Sistema de Control Interno y el SEVRI, darle importancia a la ética dentro de la institución y que la Alcaldía trabaje seriamente en la dirección y administración de la institución en lugar de que esta vaya por la libre según los diferentes departamentos, direcciones, jefaturas o gestiones.
    2. Plazo de conservación de los documentos contables. Según la Directriz Nº DCN-003-2011 de Contabilidad Nacional indica en su artículo segundo que “…Toda documentación originada en las operaciones contables deberá conservarse por un periodo de al menos diez años.” Se violentó esa normativa al destruirse parcial o totalmente los documentos relacionados con la contabilidad de la Municipalidad de Grecia. Parte de las preguntas que se pueden plantear al respecto serían ¿Por qué la documentación contable como facturas de proveedores y los respaldos que autorizan su pago no están en posesión de la Oficina Contable Municipal? ¿Cuál fue la valoración o el criterio técnico para que la documentación que es respaldo de las operaciones contables estén en otras oficinas?
    3. Destrucción de documentos según el Código Penal. El Código Penal, Ley 4573 y sus reformas en su artículo 366 que la pena será de prisión de uno a seis años a quien, conforme al artículo 369 del mismo código “…suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio.”

    Es lamentable que nuestra Municipalidad pase por estas situaciones. Los procesos judiciales están en marcha y tengo fe en que se hará justicia y que la Alcaldía y el Concejo se centrarán en lo que les corresponde, a hacer una institución mejor administrada, productora de “valor público” al nivel que es capaz y no en forma casi residual como lo ha hecho hasta ahora.

    Última actualización: 12/08/2021