Posible aprobación de construcciones irregulares en el cantón de Grecia en contra de la Ley y la Constitución
• La Municipalidad no ha cumplido con su deber de protección de las áreas de bienes de dominio público en las riveras de los ríos, nacientes y caminos públicos.
• La municipalidad pretende legalizar las construcciones existentes en dominio público argumentando que han alcanzado ese estatus con la prestación y cobro de los servicios.
• Los servicios de agua, electricidad o de recolección de basura no consolidan las edificaciones existentes en contra de la constitución y las leyes.
• Podría peligrar la electrificación del Estadio e inclusive su cancha de fútbol con la interpretación que le da la Municipalidad a la naciente de agua en esas instalaciones deportivas y administrativas.
“Ponte de acuerdo con tu adversario pronto, entre tanto que estás con él en el camino, no sea que el adversario te entregue al juez, y el juez al alguacil, y seas echado en la cárcel.” Mateo 5:25
La semana anterior fue aprobado en el Concejo Municipal un dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración basado en el oficio IDC-024-2021 firmado por los Ingenieros Everardo Rodríguez Rodríguez, encargado de Urbanismo y Control Constructivo y Oscar Mario González Jiménez, jefe de Ingeniería para el Desarrollo Cantonal a.i., ambos de la Municipalidad de Grecia y que fueron el fundamento para la aprobación de la ampliación en dos artículos, el 45 y 46, del reglamento para otorgamiento de permiso de construcción. Estas son las afirmaciones más importantes del documento:
Fundamentación para justificar la consolidación de construcciones existentes
“…para efectos municipales, las propiedades ubicadas en el cantón de Grecia, y según el Registro Nacional inscrita, declarada ante esta Municipalidad, y cuenta con servicios de Basura-Mantenimiento de Parques-Bienes Inmuebles antes del 16 de junio del 2006, se consideran edificaciones consolidadas.” (IDC-024-2021, Página 2, párrafo 2)
Comentario: Las edificaciones “se consideran consolidadas” por la sola razón de recibir la prestación de servicios públicos, es decir, pasan de haberse construido eventualmente al margen de la ley solo porque se les presta el servicio de recolección de basura el cual es una obligación municipal por cuanto es un tema de salud pública acaso, ¿se deja de cobrar la basura porque la construcción fue ilegal? En el caso del servicio de mantenimiento de parques y el cobro del impuesto sobre los bienes inmuebles se debe más a la necesidad de obtener más ingresos por parte de la municipalidad que la de poner a derecho o denunciar las construcciones ilegales.
“Todo lo anterior, refleja la existencia de una serie de acciones del administrado con relación al uso dado del bien, así como actuaciones de la Administración, donde se acredita la existencia de una edificación construida en los diferentes predios, con la venia de la Municipalidad, reflejada en los servicios dados” (IDC-024-2021, Página 2, párrafo 3)
Comentario: A mi parecer, que dos ingenieros digan que hay edificaciones en propiedades (que eventualmente fueron construidas al margen de la ley) con la venia de la municipalidad constituye una confesión de la inactividad municipal en cuanto a la inspección de obras y en particular en las zonas protegidas. En el tema de las deficiencias en la inspección de obras y en la prevención de su ilegalidad tiene muchos años e informes acumulados de la auditoría interna. Todas ellas no pueden legalizarse argumentando sin pena y sin temor a infringir las leyes por parte de los funcionarios municipales, la Alcaldía y el Concejo, que fueron con “la venía de la Municipalidad”. No se aporta ningún fundamento de ley para considerar que con la sola inobservancia de la Municipalidad en el cumplimiento de sus obligaciones y con la prestación de servicios, las construcciones pasen a ser legales.
“De esta forma, si bien es cierto las propiedades de los contribuyentes eventualmente se encuentran afectadas por radios de protección de nacientes dispuestos en la Ley Forestal, previsiones viales, zonas de protección de ríos y quebradas, es lo cierto también que en ellas existen edificaciones con servicios de agua, luz eléctrica y recolección de basura, por lo que este acto consolidada la edificación existente.” (IDC-024-2021, Página 3, párrafo 1)
Comentario: En mi criterio, es falsa la conclusión de la afirmación realizada por los ingenieros firmantes del oficio de que las edificaciones realizadas dentro de la zona de protección de nacientes, ríos y quebradas se consolidan cuando éstas tienen el disfrute de servicios como agua, electricidad, recolección de basura y se le cobra el Impuesto sobre los bienes inmuebles. Al respecto la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-132-2013 en el cual se rinde dictamen favorable a la Municipalidad de Desamparados de “anulación” de un permiso de construcción ya otorgado en el área de protección de una naciente, con fundamento en la Ley Forestal (7575), artículo 33, inciso a) que ordena la protección de las nacientes en un radio de 100 metros y el 34 de la misma ley acerca de la prohibición de cortar árboles en esa zona de protección tomando en cuenta que “las áreas de protección constituyen limitaciones legítimas al derecho de propiedad” indicando además que la norma (Ley) debe interpretarse de la forma que mejor garantice el fin público que persigue, es decir, la protección del agua. ¿Cómo puede entonces consolidarse una construcción volviéndose legal con la sola prestación de servicios públicos como electricidad, agua, recolección de basura? No hay forma legal posible, la falta de acción de la Administración Municipal para inspeccionar e impedir las construcciones en zonas protegidas no le generaría ningún derecho subjetivo a quienes construyeron violentando el ordenamiento jurídico.
Otros comentarios relacionados con zonas de protección y bienes de dominio público.
Cuando la zona de protección es para nacientes captadas para consumo humano.
En el caso de las nacientes captadas para consumo humano la protección se extiende a un radio de 200 metros reservada esa área como dominio público que en forma muy simple no puede ser explotada para fines privados de forma que ponga en peligro el objeto de su protección: el agua para consumo humano. En estos casos, menos aun, se podría considerar válida la conclusión de los ingenieros municipales acerca de la consolidación de las construcciones a partir de la prestación de los servicios mencionados.
Cuando las construcciones están en Zonas Verdes y de Parque
En la resolución 2002-02819 de la Sala Constitucional se analiza una acción interpuesta por la Asociación Nacional de Educadores por cuanto ésta había recibido una propiedad cedida por la Municipalidad de Tibás. La propiedad formaba parte de zonas verdes y parque de una urbanización que, recurriendo los vecinos a la Sala Constitucional, ésta le ordenó a la municipalidad la recuperación de las zonas donadas además de la asociación mencionada, al Cen Cinai y a la Guardia de Asistencia Rural. Si en el cantón de Grecia tenemos algunas de esas situaciones, correrían la misma suerte y no podrían ser legalizadas.
Los caminos públicos son bienes de dominio público
Como puede verse en el dictamen C-161-2017 de la Procuraduría General de la República los caminos públicos son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Por lo que la Municipalidad de Grecia por medio de una modificación al Reglamento de Construcciones no podría evadir su responsabilidad en cuanto a la recuperación de estos en caso de invasión o posesión por privados aunque, como argumenten los ingenieros, se les preste los servicios públicos y se les cobre el Impuesto sobre los bienes inmuebles.
Edad de las Edificaciones, declaraciones juradas y el artículo 28 de la Ley de Planificación
Conforme al artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana, las construcciones existentes y los usos que se le esté dando a la propiedad antes del 2006 y que no coincida con las asignadas en el Plan Regulador aprobado en ese año, continúan en su actividad para lo cual, cuando se solicite el “Certificado de Uso de Suelo” por parte de cualquier interesado, indicará que es un “uso ya existente no conforme”. NO SON ILEGALES LOS USOS DADOS A LA PROPIEDAD EXISTENTES DESDE ANTES DEL 2006 QUE NO ESTEN CONFORME A LA ZONIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR, claro está, si la edificación o la actividad está en un área protegida o en dominio público, nunca estará a derecho, siempre será ilegal.
En cuando a las declaraciones juradas, cada 5 años cuando se hace la declaración de bienes inmuebles, en ésta se indica la edad de la edificación y adicionalmente si es tan importante, los ingenieros municipales están en la obligación de hacer avalúos a los omisos de la declaración y en esos casos se hace una valoración aproximada de la edad de inmueble (acaso, ¿no es así?).
Caso especial, la zona de protección selectiva de la naciente en el Estadio Allen Rigioni Suárez
Parte de los problemas o afectaciones que se quieren resolver con la pretendida modificación son los permisos de construcción en las cercanías del estadio, que se han rechazado en los últimos meses para rehacer una casa en ruinas y una que se quemó, ambas de familias en condiciones muy difíciles y más de 40 años de construidas, anteriores al plan regulador del 2006. Estos dos casos y otros más a los cuales se les han negado el permiso de construcción podrían tener un fundamento legal diferente que requiere de más investigación histórica y científica de la naciente.
Similar a los casos de esos vecinos de las cercanías del estadio vemos en cambio las edificaciones del estadio Allen Rigioni Suárez, inaugurado en el año 1973, que se hacen sin ningún problema ¿Esta la municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Grecia excluidos del cumplimiento de la Ley? ¿Por qué las reglas son diferentes? En lo absoluto, deben cumplir las mismas leyes. Creo que la Municipalidad de Grecia no se ha dado cuenta de que esos casos no son diferentes al suyo, que eventualmente ambos tendrán que estar del mismo lado en el estrado judicial cuando tengan que justificar porque pueden hacer construcciones en una supuesta área de protección de la naciente. Siendo así estaría en peligro no solo la iluminación del estadio sino, el mismo estadio, su cancha de fútbol y esto solo sería responsabilidad de la Alcaldía y de los funcionarios a cargo de la aprobación de los permisos de construcción.
Se configuraría un delito si los miembros del concejo, incluyendo al Alcalde, que votaron favorablemente se benefician de los cambios al reglamento
De beneficiarse con este acuerdo porque tiene construcciones en áreas de protección, estarían cometiendo un delito los regidores y regidoras que votaron favorablemente la modificación al reglamento de construcciones y el Alcalde si no lo veta, al alcanzar eficacia el acuerdo con la ratificación del acta el día de hoy jueves 20 de mayo. A continuación el extracto del artículo 48 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
“Artículo 48.-Legislación o administración en provecho propio.
Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social.
Última actualización: 12/08/2021







