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Quema de cañales vandálicas

Hámer Salazar / info@hamersalazar.com |
Quema de cañales vandálicas

En la edición anterior de Mi Tierra, nos referimos a la acción de inconstitucionalidad que está en curso y que, según las consideraciones expresadas por la Procuraduría General de la República, el resultado podría ser muy positivo y la Sala Constitucional podría resolver en favor de los accionantes, el Lic. Álvaro Sagot y otros, es decir, que resuelva declarar inconstitucional la omisión de la ley y el reglamento sobre La Conservación de Uso y Manejo de Suelos,  para que, en adelante, quien solicite una quema con fines agrícolas, deba presentar el estudio de impacto ambiental correspondiente.

Esto está muy bien, pues se pretendería ordenar las quemas agrícolas para cumplir con el precepto constitucional del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Dicho sea de paso, este concepto que los costarricenses ya lo hemos integramos a nuestro “ADN”, hasta hace poco, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo ha integrado como un derecho más de todos los seres humanos.

Sin embargo, ordenar el uso de las quemas desde el punto de vista legal, hace que debamos volver la mirada hacia las quemas que se hacen de manera ilegal y vandálicas. Este sí que es un problema mayor, pues las quemas legales implican que el propietario del terreno a intervenir con quemas deba cumplir con todos los requisitos para realizarla. Dependiendo del propietario y su capacidad de gestión administrativa, si esta no es muy diligente, puede que termine haciendo la quema de manera ilegal. Para no verse involucrado directamente en el asunto puede mandar alguien a hacer la quema y luego decir que fue un acto vandálico.

Si este fuera el caso, se le puede aplicar el artículo 406 del Código Penal, que prescribe de diez a 200 días multa a quien violare los reglamentos relativos a la corta o quema de bosques, malezas, rastrojos u otros productos de la tierra, cuando no exista otra pena expresa.

Por otro lado, los cortadores de caña, con tal de asegurarse su trabajo, pueden prenderle fuego a un cañal y luego presentarse ante el dueño a pedir trabajo. Otra alternativa, es que hay contratistas que se dedican a la corta, carga y acarreo de la caña de azúcar y son estos quienes deciden el ritmo de corta de los cañales de sus clientes, enviándolos a quemar con anterioridad. Es probable que, algunas veces, los propietarios de los terrenos sean conscientes de esta situación y se convierten en cómplices de la mala práctica, mientras que en otros casos no es así y el propietario del terreno se ve sorprendido por la quema de su cañal y hace los esfuerzos necesarios para evitar la quema.

Ante este panorama, debe existir un esfuerzo conjunto entre los propietarios de terrenos agrícolas susceptibles de quemas, las comunidades afectadas, las autoridades de gobierno, tanto a nivel nacional como local, así como con las autoridades de la policía administrativa y judicial; la fiscalía y los jueces. Veamos los ámbitos de acción de cada una de las partes.

Los propietarios. Estos deben ser punta de lanza en las estrategias para evitar los actos vandálicos y lo pueden hacer de varias maneras. Una de ellas es, si contratan la corta de los cañales, ponerle condiciones al contratista en el sentido de pagar menos por la caña quemada que en verde; algo similar pueden hacer si es el mismo propietario quien contrata peones para la cosecha de la caña, es decir, de ofrecer un poco más de dinero por la corta de caña en verde que quemada. Eso desincentivaría los actos de vandalismo. He sabido de agricultores responsables que están aplicando esta medida en zafras recientes.

Dentro de las prácticas agrícolas, configurar el cañal de tal manera que queden callejones cortafuegos, así como establecer los protocolos para sofocar el incendio a la brevedad posible, con equipos para tales efectos como tanquetas de agua, torres vigías y brigadas contra incendios. He sabido también que estos mecanismos los aplican las grandes empresas agrícolas responsables.

En cualquier caso, si un cañal se quema de manera ilegal o vandálica, es deber del propietario acudir al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) a poner la denuncia correspondiente con la cuantificación de los daños. Caso contrario, se podría presumir que la quema la realizó el mismo propietario de manera ilegal, por lo cual deberá asumir las consecuencias legales que esta conducta le podría acarrear.

La comunidad. Las comunidades afectadas por las quemas de cañales deben organizarse en una especie de patrulla o fiscalía ciudadana con el fin de detectar donde está ocurriendo una quema y acudir al lugar para levantar información fotográfica, fecha, hora y, si es posible, personas que están haciendo la quema, para acudir a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería a verificar si dicha quema tenía permiso o no y si no lo tenía, acudir a poner la denuncia ante el OIJ.

Fuerza Pública. Tratándose de un acto ilegal, las Fuerza Pública debería tener la formación y la información para atender el llamado que realicen los vecinos, ya sea de manera individual o colectiva, para presentarse en el sitio de la quema y levantar el acta correspondiente. Esta acta servirá como insumo ante las autoridades judiciales.

Organismo de Investigación Judicial. El OIJ también debe tener personal con conocimientos en el tema tanto para recibir las denuncias como para las intervenciones en el campo con el fin de dar con las personas responsables de la quema. He sabido de agricultores que llegan a poner la denuncia al OIJ y no le reciben la denuncia porque no saben cómo actuar.

El Ministerio Público o Fiscalía. La Fiscalía debe asumir como un delito ambiental cualquier denuncia que llegue acerca de las quemas de cañales. Es un delito ambiental que está tipificado en el artículo 409 del Código Penal, el cual prescribe de quince a doscientos días multa a los empresarios o industriales que no adoptaren las medidas convenientes para evitar los escapes de humo, vapor o gas que causen molestias al público o perjudiquen su salud, o no provean a la eliminación de desechos contaminantes del ambiente. Las quemas agrícolas, en particular, la quema de cañales, implican la liberación a la atmósfera, al aire que respiramos todos que es un bien de uso público, de sustancias contaminantes que lo adulteran de modo peligroso para la salud, especialmente para las personas más sensibles y que se manifiesta en problemas bronquio pulmonares, en particular en niños y adultos mayores.  En este sentido el Artículo 269 del Código Penal prescribe que:

Será reprimido con prisión de uno a cinco años el que envenenare, contaminare o adulterare de modo peligroso para la salud, sustancias o cosas destinadas al uso público o de una colectividad, distintas de las enumeradas en el artículo precedente. 

 

Jueces. Los jueces también deben integrar, dentro de sus conceptos, que la alteración del medio ambiente es un delito que afecta la salud humana, y deben emitir sus fallos en consecuencia, con el precepto constitucional del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Autoridades de gobierno, en particular del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).  Es el MAG la entidad de gobierno facultada para la autorización de quemas agrícolas, en este sentido, se esperaría de los funcionarios del MAG la mejor disponibilidad de brindar información a la sociedad civil en relación con los permisos otorgados para la quema de cañales.

Autoridades locales. Las autoridades locales deberían emitir políticas que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en las cuales se incluyan las variables ambientales. En el caso de la Municipalidad de Grecia, debería retomar el lema de “ciudad limpia” para aplicarlo como eje transversal en todas las actividades que realice el gobierno local.

Con estas medidas no se pretende perseguir a los cañeros, todo lo contrario, lo que se pretende es que la actividad cañera se realice bajo los conceptos del desarrollo sostenible, para que siga siendo una fuente de ingresos para los agricultores y trabajadores agrícolas, así como para que siga formando parte de la cadena de producción donde se incluyen transportistas y proveedores de insumos agrícolas, entre otros; además de los beneficios ambientales como son la fijación del dióxido de carbono para su transformación en azúcar, que es un producto con múltiples usos en la industria y en los hogares.

Recientemente, con el apoyo del Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, se está conformando una mesa de trabajo multisectorial, con el fin de buscar una solución más permanente a esta problemática, incluyendo la presentación de un proyecto de ley. Estamos convencidos de que tanto los productores responsables, como las organizaciones civiles, funcionarios judiciales y de gobierno, podemos hacerle frente a las quemas ilegales y vandálicas.

 La caña de azúcar debe seguir siendo parte de nuestro paisaje, de nuestra idiosincrasia, de la democratización de la economía, especialmente en el Valle Central Occidental y de nuestra propia historia. Sin embargo, los tiempos modernos exigen que todas las actividades productivas contemplen el impacto ambiental, en particular sobre la atmósfera, debido a sus efectos en relación con la salud humana y con el cambio climático.

Última actualización: 22/10/2021